Brechas de la consulta

Fuente: Airgways

La consulta popular que organizó el partido político Morena, respecto a las opciones de 1) continuar la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco, o 2) del habilitamiento de un sistema aeroportuario que abarque el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la base militar Santa Lucía y el Aeropuerto Internacional de Toluca, reavivó el tema de la aplicación de las consultas públicas en nuestros país, aunque de manera controversial.

Por el lado positivo de lo que se vivió en varias ciudades del país —porque no se puede considerar que haya sido en todo en la totalidad del territorio mexicano— tenemos que la consulta popular significa la participación de la ciudadanía en el debate sobre algún tema de relevancia social, y con ello el fortalecimiento de la democracia desde el punto de vista en que en una democracia cada voto cuenta y cada ciudadano tiene voz y voto. Es decir, la posibilidad de que la ciudadanía exprese y decida el destino del mismo país, con lo cual se voltea hacia la participación que por lo general está reducida a acudir a la urna en las elecciones de nuestros representantes.

Sin embargo, considero que hay más aspectos negativos —o poco favorables por decir lo menos— sobre el ejercicio desarrollado hace poco más de una semana entre el 25 y el 28 de octubre, ya que actualmente existe una regulación de esta figura participativa, la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), la cual se publicó el 14 de marzo de 2014. Si recurrimos a ella para valorar el desarrollo de la consulta pública del NAIM organizada por Morena, se observan algunos aspectos que la privan de ser un ejercicio realmente democrático.

Fuente: Animal Político

Entre estos aspectos está que una consulta popular debe ser convocada por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) la ciudadanía, en un número equivalente —al menos— al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Además, la petición tiene que ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión, y debe ser organizada por la autoridad electoral —el INE en este caso—. Para la Consulta para el NAIM, no se cumple condición alguna de las mencionadas, ya que la convocatoria y organización fue por parte del presidente electo y el partido al que pertenece.

Así también, la cualidad vinculante de la consulta popular —según la LFCP— se alcanza cuando se tiene una participación de al menos el 40% de la lista nominal del INE, que actualmente equivale a aproximadamente 35 millones 800 mil votos. Respecto a la consulta del NAIM, el presidente electo utilizó el voto de los mexicanos como un pretexto para decidir —por decreto de él mismo— lo que se hará en materia aeroportuaria, ya que el número de votos que se ejercieron fueron un millón 57 mil 859, lo que corresponde aproximadamente a un 1.2 % de la lista nominal del INE [1]. Es decir, no debería de tener poder vinculante debido a que carece de representatividad alguna, si se habla de materializar «la decisión» de todos los mexicanos, porque además las casillas se ubicaron en zonas correspondientes a distritos ganados por Morena durante la elección pasada.

Fuente: El Economista

Con todo lo que menciono no quiero que se me malinterprete: celebro la realización de ejercicios que involucren a la ciudadanía en temas que suelen ser decididos a discrecionalidad y siguiendo intereses que corresponden solo a las elites y no al grueso de la población. Sin embargo, el hecho de que el propio presidente electo no haya tomado en cuenta los aspectos legales que obviamente no son menores a la hora de realizar estos ejercicios, me deja la impresión de que la consulta fue solo un pretexto para legitimar a la fuerza una decisión que ya estaba tomada, y que las mismas instituciones son hechas menos por quien ocupará el cargo político de mayor renombre durante los próximos seis años. Me da pesar que un mecanismo de democracia participativa siga siendo —como ya se ha señalado por varias personas [2] [3] [4]— una forma de legitimar agendas partidistas en coyunturas de gran calado.


1. Al 19 de octubre de 2018, la lista nominal está integrada por 89,698,994 registros.

2. «Consulta Popular en México»

3. «La impopularidad de la consulta popular»

4. «La consulta popular en México, su apliación y algunos modelos latinoamericanos»


Texto de Jesús Alejandro Tello – jesustello@delibera.org

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